LA H. QUINCUAGESIMO CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que todo gobierno democrático privilegia la participación de la sociedad en la administración pública, asegurándose un manejo limpio y transparente de los recursos, buscando en todo momento eficiencia, capacidad y agilidad en el trabajo administrativo, evitando así improvisación, burocratismo, negligencia o corrupción.


CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que realizar una profunda reforma administrativa, no solo permitirá superar la capacidad de respuesta y ejecución del Plan y los Programas para el Desarrollo Estatal, sino que además será un instrumento infalible para acelerar el desarrollo integral de la Entidad e impulsar el progreso de las familias zacatecanas.


CONSIDERANDO TERCERO.- Que reformar el aparato administrativo responde precisamente a la participación de la sociedad zacatecana, luego de una vasta consulta realizada a los diferentes sectores de la población. Recoge además la opinión de trabajadores y funcionarios del Gobierno Estatal, experiencias propias y ajenas, evaluación y diagnósticos precisos del funcionamiento administrativo que se brinda y de aquel que reclama la sociedad en su conjunto.


CONSIDERANDO CUARTO:- Que la presente Ley, se sustenta en el marco jurídico del Derecho Administrativo, encaminado a impartir una administración pública ordenada, eficiente y racional, en la que no se dé el dispendio de recursos ni la duplicidad de funciones. Propone administrar una capacidad ejecutora para el Gobierno y confianza plena para la población.


CONSIDERANDO QUINTO.- Que un aspecto fundamental de la reforma administrativa, implica revisar y agrupar con sentido de organización las atribuciones de las dependencias, aglutinar las funciones relacionadas entre sí no sólo para eliminar cargos burocráticos innecesarios sino también para fortalecer las dependencias cuya naturaleza así lo aconseja.


CONSIDERANDO SEXTO.- Que en relación a lo anterior, se hace necesario integrar en una sola dependencia el diseño y la aplicación de las estrategias centrales del desarrollo económico, compactando las funciones de ingreso-gasto. Con la creación de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se avanzará en las tendencias modernas de la administración pública, propiciando una mayor congruencia en las etapas de elaboración y ejecución de los planes y programas de gobierno.


CONSIDERANDO SEPTIMO.- Destacan, también, el fortalecimiento de la Secretaría General de Gobierno; la ampliación de atribuciones a la Secretaría de Obras Públicas, con las de Desarrollo Urbano, Ecología y Comunicaciones; y la sectorización en ésta de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y la Junta Estatal de Caminos, así como la coordinación del Instituto Zacatecano de la Vivienda Social y la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas. Se refuerzan las facultades de la Secretaría de Educación y Cultura, de la Oficialía Mayor y de la Secretaría de la Contraloría General del Estado. Se crean la Secretaría de Fomento Agropecuario y la Secretaría de Desarrollo Económico, en sustitución respectivamente de las Secretarías de Desarrollo Rural Integral y de Industria, Turismo y Minas.


Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA:
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL
ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público; tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


ARTICULO 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado. El sector paraestatal se regirá por la Ley de Entidades Públicas Paraestatales para el Estado y demás disposiciones aplicables.


ARTICULO 3.- Para el despacho de los asuntos que le competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, que se integra por:

I. Secretarías;

II. Procuraduría General de Justicia, y

III. Coordinaciones Generales.

Igualmente se auxiliará por las entidades de la Administración Pública Paraestatal integrada por:

I. Organismos Descentralizados;

II. Empresas de Participación Estatal;

III. Fideicomisos;

IV. Comisiones;

V. Comités, y

Patronatos y Juntas que se creen mediante acuerdo, decreto o convenio del Titular del Ejecutivo, o por ley o decreto de la H. Legislatura del Estado.


ARTICULO 4.- El Gobernador del Estado podrá contar además, con unidades administrativas de asesoría, apoyo técnico y coordinación que las necesidades de sus funciones exijan.


ARTICULO 5.- El Gobernador del Estado tiene la facultad para determinar el agrupamiento de dependencias y entidades por sectores, para una mejor coordinación y desempeño de sus funciones.


ARTICULO 6.- El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos de la propia entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.


ARTICULO 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública conducirán sus actividades en forma programada, basándose en las políticas y restricciones que establezcan las disposiciones jurídico-administrativas de la función que ejercen, así como en los programas y presupuestos autorizados, dentro del marco de prioridades que les fijen el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.


ARTICULO 8.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores de la Administración Pública que la Constitución del Estado y la Ley del Servicio Civil, le permitan hacerlo.


ARTICULO 9.- Cada dependencia tendrá un titular a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia y podrán delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos; con excepción de las que, por disposición de la Ley deberán ser ejercidas directamente por él; cuando tal delegación recaiga en personal de base, sus relaciones laborales se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.


ARTICULO 10.- Los acuerdos por los cuales los titulares deleguen facultades, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.


ARTICULO 11.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo.


ARTICULO 12.- Los anteproyectos de ley, decretos, acuerdos y reglamentos se formularán por los secretarios del ramo que corresponda y los remitirá al Titular del Ejecutivo a través del Secretario General de Gobierno. Dichos titulares estarán facultados para celebrar contratos materia de su competencia y suscribir convenios por acuerdo del Titular del Ejecutivo.


ARTICULO 13.- Todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas que el Titular del Ejecutivo promulgue o expida, para que sean obligatorias, deberán estar refrendadas por el Secretario General de Gobierno y ser publicadas en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. Sin estos requisitos no surtirán ningún efecto legal.


ARTICULO 14.- El Gobernador del Estado resolverá sobre qué dependencia es la competente para conocer de algún asunto, en caso de controversia.


ARTICULO 15.- Al iniciar su encargo los titulares de las dependencias y entidades, rendirán al Gobernador del Estado un informe pormenorizado de las funciones, programas, presupuestos, personal y bienes a su cargo, conforme al procedimiento de entrega-recepción establecido. De igual manera, al concluirlo, informarán del estado que guarde la dependencia a su cargo.


ARTICULO 16.- Los tribunales administrativos, juntas, comisiones y organismos de carácter mixto se regirán por su ley respectiva.


ARTICULO 17.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, deberán respetar y hacer respetar en el ámbito de su competencia, lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


ARTICULO 18.- Al frente de la Secretaría General de Gobierno, de cada Secretaría y de la Oficialía Mayor, habrá un titular a quien se denominará: Secretario General, Secretario y Oficial Mayor, respectivamente, quienes se auxiliarán de los Subsecretarios, Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos, otras disposiciones legales y que sean estrictamente necesarios para el buen desarrollo de sus funciones. Tendrán las atribuciones que se señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador del Estado y el titular del que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquellas que la Constitución, las leyes y reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por los titulares.

El Procurador General de Justicia del Estado se auxiliará de los servidores públicos y unidades administrativas que establece la Ley Orgánica respectiva.


ARTICULO 19.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.


ARTICULO 20.- Con excepción del Procurador General de Justicia, para ser titular de las dependencias y entidades se requiere:

a) Ser ciudadano zacatecano;

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

c) Ser mayor de 25 años;

d) No haber sido condenado por delitos de orden patrimonial o infamantes.

Están impedidos para desempeñar simultáneamente empleo o cargo público distintos al de su nombramiento. Tal limitación no comprenderá a los titulares de los servicios que se encuentren coordinados entre el Estado y la Federación o Municipios.


ARTICULO 21.- Las facultades y obligaciones generales de los Secretarios, Procurador General de Justicia y Coordinadores Generales en su caso, serán:

I. Fijar, dirigir y controlar la política de la dependencia a su cargo, así como programar, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, al sector paraestatal que les corresponda;

II. Aprobar los programas de su dependencia y los de las entidades del sector correspondiente, que se formulen para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;

III. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia a su cargo y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del sector correspondiente y en su caso, sus modificaciones para presentarlos a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Comisión Intersecretarial de gasto financiamiento integrados por los Secretarios de la Administración Pública Centralizada y por los Coordinadores de Cabeza de Sector quienes resolverán en definitiva.

IV. Elaborar, mantener actualizados y publicar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, además del inventario de éstos en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad correspondiente.

V. Informar a las dependencias que corresponda el avance de sus programas con la periodicidad establecida;

VI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que les sean encomendados conforme a derecho;

VII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado les confiera para ejercer en forma personal y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y

VIII. Dar cuenta a la H. Legislatura del Estado de la situación que guarde su ramo o la del sector correspondiente e informarla siempre que sean requeridos para ello.


ARTICULO 22.- El Procurador General de Justicia tendrá la representación que le confiere el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado y ejercerá las facultades a que se refiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.


TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DEPENDENCIAS


ARTICULO 23.- La Administración Pública Centralizada se integra por:

Secretaría General de Gobierno.
Secretaría de Planeación y Finanzas.
Secretaría de Fomento Agropecuario.
Secretaría de Desarrollo Económico.
Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicación y Obras Públicas.
Secretaría de Educación y Cultura.
Secretaría de la Contraloría General del Estado.
Oficialía Mayor.
Procuraduría General de Justicia, y

Las Coordinaciones Generales que se acuerden por el Titular del Ejecutivo.


ARTICULO 24.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado; con los del Poder Federal; con los de las entidades federativas y con los ayuntamientos. Asimismo coordinar las relaciones y la colaboración entre las dependencias del Ejecutivo y en general atender la política interna del Estado.

II. Fomentar el desarrollo de una nueva cultura política basada en la activa y democrática participación de la población; así como intervenir en las funciones electorales conforme a las leyes o los convenios que para el efecto se celebren y ejercer la vigilancia que en esta materia le corresponde;

III. Vigilar y controlar la demarcación y conservación de los límites del Estado y de los municipios.

IV. Presentar ante la H. Legislatura Local las iniciativas de ley del Ejecutivo Estatal;

V. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, de las leyes y decretos que expida la H. Legislatura Local o el Ejecutivo Estatal; así como las disposiciones jurídico-administrativas que deban regir en la entidad;

VI. Ejecutar los acuerdos del Titular del Ejecutivo relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación del derecho de dominio, en caso de utilidad pública, de acuerdo con la legislación vigente;

VII. Expedir las licencias y permisos que acuerde el Titular del Ejecutivo e intervenir en las concesiones que éste otorgue y cuya expedición no corresponda a otras dependencias;

VIII. Auxiliar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las dependencias de la Administración Pública; y proporcionarles la asistencia técnica indispensable para que asuman su función de órganos promotores del desarrollo económico, político y social;

IX. Organizar y controlar la Defensoría de Oficio;

X. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar el Programa de Prevención y Readaptación Social, y los centros de readaptación social para adultos en el Estado; las labores y programas del Departamento de Prevención Social y de los reclusorios del Estado;

XI. Opinar sobre las solicitudes de indulto, libertad preparatoria, preliberación y ejecución de sentencias que corresponda resolver al Titular del Ejecutivo, así como presentar ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, las excitativas de justicia que envíe el Titular del Ejecutivo;

XII. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar el Programa de Protección de los Menores Infractores; organizar el Consejo Tutelar, vigilar las instituciones para el tratamiento de menores infractores y, en general, los organismos conexos;

XIII. Regular el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Notariado del Estado; así como organizar y vigilar el ejercicio de la fe pública en los casos en que sea delegada por el Titular del Ejecutivo o asignada por ley a otros funcionarios, y ejercerla directamente, cuando corresponda, conforme al orden legal;

Además, llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales, y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;

XIV. Garantizar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública;

XV. Vigilar y en su caso, intervenir, en auxilio de las autoridades federales para que las publicaciones impresas, transmisiones de radio y televisión, películas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas; y que las disposiciones en materia de cultos religiosos, ferias, juegos, detonantes o pirotecnia y portación de armas, se cumplan;

XVI. Intervenir conforme a la legislación vigente, en auxilio o en coordinación con las autoridades federales en la prevención, combate y atención de catástrofes públicas, alentando al mismo tiempo la participación ciudadana corresponsable;

XVII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil;

XVIII. Coordinar y evaluar los programas que apruebe el Titular del Ejecutivo sobre protección y seguridad de los habitantes;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones generales sobre comunicaciones, transporte, tránsito y seguridad pública;

XX. Intervenir en los asuntos agrarios que le encomiende el Titular del Ejecutivo;

XXI. Intervenir en los procedimientos de aplicación de la Ley Reglamentaria de la fracción XVII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Ejercer las funciones que en materia de trabajo y conciliación administrativa le corresponden al Titular del Ejecutivo; conducir las relaciones del Gobierno Estatal con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas;

XXIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

XXIV. Llevar el registro, seguimiento y en su caso, el control de los convenios y acuerdos de coordinación y concertación que tenga celebrados el Estado con la Federación, los ayuntamientos y los sectores social y privado;

XXV. Tramitar la documentación para la expedición de pasaportes en los términos de los convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVI. Coordinar el archivo histórico del Estado y organizarlo para su consulta y óptimo aprovechamiento;

XXVII. Proporcionar los apoyos administrativos que para su funcionamiento requieran la Comisión Agraria Mixta, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Zacatecas, los Organismos Tutelares de Menores Infractores, la Comisión Estatal Electoral, el Consejo Estatal de Población y demás entidades que corresponda al Titular del Ejecutivo integrar o apoyar, por ley o convenio;

XXVIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y a los ayuntamientos que lo soliciten;

XXIX. Impulsar y orientar en coordinación con el Ejecutivo Federal y las autoridades municipales, la creación y el funcionamiento de organismos democráticos de participación ciudadana, que contribuyan al mejoramiento moral, cívico y material de la comunidad.

XXX. Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, crear, suprimir y/o promover órganos desconcentrados en la esfera de su competencia, mediante acuerdos o decretos, que en su caso serán publicados en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado;

XXXI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales, especialmente lo que se refiere a garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas que se requieran;

XXXII. Fijar y divulgar el calendario oficial y cívico en el Estado y vigilar su observancia y cumplimiento;

XXXIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado y ejecutar el Programa de Promoción Cívica de los valores y símbolos que configuran la identidad de la nación; publicar y difundir la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, y vigilar su observancia;

XXXIV. Promover el reconocimiento público de los méritos cívicos y personales de los habitantes del Estado, en base a la Ley de Estímulos y Recompensas Civiles;

XXXV. Intervenir y resolver cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de esta ley y los casos no previstos en la misma;

XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 25.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer la política hacendaria y crediticia del Gobierno Estatal, así como formular y aplicar las políticas de ingreso y gasto;

II. Coordinar el proceso de planeación, programación, presupuestación y ejercicio del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

III. Elaborar y poner a consideración del Ejecutivo Estatal los proyectos de Ley, reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, contabilidad, control financiero, deuda pública y las actividades fiscales y tributarias del Estado, así como difundirlas y verificar su correcta aplicación;

IV. Formular, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, y la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, acatando las disposiciones emitidas al respecto; controlar y operar su ejercicio, y en su caso, establecer enlaces para su remisión a las dependencias federales respectivas para su aprobación.

V. Elaborar, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Plan Estatal y los planes regionales y sectoriales de desarrollo; los programas de mediano plazo, los operativos anuales y los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VI. Coordinar con las autoridades federales y municipales, la planeación, programación, presupuestación y ejecución de los programas a desarrollar en el Estado y participar en los mecanismos establecidos para tal efecto;

VII. Analizar y clasificar la información programática y presupuestal de las dependencias y entidades, instrumentando los mecanismos necesarios para su correcta aplicación;

VIII. Instrumentar los mecanismos de participación de los sectores social y privado en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

IX. Proponer los lineamientos y coordinar la integración de los Programas Operativos Anuales, los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los programas de mediano plazo;

X. Verificar y autorizar los informes que solicite el Ejecutivo sobre el ejercicio presupuestal y los saldos disponibles en capítulos, conceptos y partidas;

XI. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto autorizado, supervisando que cumplan las normas emitidas al respecto; además vigilar que los pagos se efectúen de acuerdo a los programas aprobados;

XII. Emitir las estrategias de coordinación requeridas, con el fin de que las dependencias y entidades formulen los informes evaluatorios de la gestión administrativa desarrollada;

XIII. Verificar la aplicación de las políticas y normas emitidas por las dependencias de apoyo global de la Administración Pública Federal en materia de planeación y finanzas;

XIV. Participar en el establecimiento de criterios para determinar el otorgamiento y monto de los subsidios y estímulos que conceda el Gobierno del Estado a los municipios, así como a los sectores social y privado, vigilando su correcta aplicación;

XV. Registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, previo dictamen del Titular del Ejecutivo;

XVI. Proporcionar, a solicitud de los municipios, asesoría y apoyo técnico en la elaboración e integración de sus planes trianuales y programas de desarrollo económico y social;

XVII. Emitir lineamientos para la elaboración del informe Anual que el Titular del Ejecutivo Estatal debe enviar a la H. Legislatura Local, e integrar la información para ese efecto;

XVIII. Establecer las políticas y lineamientos para mantener actualizada la información geográfica, económica y estadística de la entidad, así como normar los servicios informativos estatales;

XIX. Vigilar, concertar y atender, en coordinación con las instancias correspondientes, que los beneficios derivados del desarrollo económico y social, se distribuyan con equidad a todas las regiones del Estado.

XX. Asesorar al Titular del Ejecutivo en la elaboración y, en su caso, firma de los convenios que celebre el Estado en materia de planeación, supervisión del desarrollo de la entidad y aspectos fiscales;

XXI. Asesorar en materia de planeación y en la interpretación y aplicación de leyes tributarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los municipios y particulares que lo soliciten, además de realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XXII. Elaborar y proponer, en coordinación con la Oficialía Mayor, programas, cursos y seminarios de capacitación en materia de planeación, programación, presupuestación, auditoría y aspectos fiscales, principalmente, para los servidores públicos de las áreas involucradas, así como de orientación al público en general, motivando la participación de las organizaciones de profesionales del ramo;

XXIII. Emitir y establecer las normas relativas al diseño, instalación y financiamiento del sistema de evaluación programática presupuestal del Gobierno del Estado, llevando a cabo su aplicación;

XXIV. Proponer y ejecutar políticas y procedimientos en materia de administración de recursos financieros, aplicando la normatividad establecida;

XXV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado por ingresos propios, así como los derivados de los convenios suscritos con la Federación y los municipios;

XXVI. Atender y realizar las funciones fiscales derivadas de los convenios que en esa materia hubiera suscrito el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con los municipios;

XXVII. Practicar auditorías y revisiones a los contribuyentes, tanto de impuestos estatales, como federales y municipales, derivados de los convenios suscritos;

XXVIII. Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal fiscal de contribuyentes;

XXIX. Vigilar que los servidores públicos que manejan fondos del Estado, garanticen su manejo en términos de ley, mediante el otorgamiento de una fianza suficiente, considerando la opinión de la Secretaría de la Contraloría General del Estado al respecto;

XXX. Elaborar y presentar a consideración del Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; enviándolos para su aprobación en su caso a la H. Legislatura Local;

XXXI. Representar al Ejecutivo Estatal en la rendición de informes con carácter fiscal a las autoridades federales que lo soliciten;

XXXII. Emitir las normas y lineamientos para el manejo de fondos y valores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como custodiar las acciones, valores, derechos y demás documentos que constituyan su patrimonio;

XXXIII. Establecer, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría General del Estado, las normas de contabilidad, control financiero, deuda pública y manejo de fondos y valores; así como operar los sistemas contables adecuados a las necesidades del Estado;

XXXIV. Proponer al Ejecutivo Estatal, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General del Estado, la cancelación de créditos y cuentas incobrables;

XXXV. Ejercer la facultad económica-coactiva en materia fiscal conforme a la reglamentación vigente;

XXXVI. Formular la Cuenta Pública del ejercicio fiscal anterior, someterla a consideración del Titular del Ejecutivo y en su caso, presentarla a la H. Legislatura Local, a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero;

XXXVII. Elaborar la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Estado y establecer los canales de coordinación adecuados con la Comisión de Hacienda de la H. Legislatura Local;

XXXVIII. Solventar las observaciones de glosa que finque la H. Legislatura, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, en un plazo no mayor de treinta días hábiles;

XXXIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y demás aplicables en la materia en el Estado, así como imponer las sanciones que las leyes especifiquen por violación a las mismas;

XL. Formular denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;

XLI. Intervenir en los asuntos de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier entidad o tribunal y ser parte del juicio cuando tenga interés la Hacienda Pública;

XLII. Realizar periódicamente los estados financieros de la Hacienda Pública y presentar al Ejecutivo Estatal en el transcurso de la primera quincena de enero, un informe detallado del ejercicio fiscal que termina;

XLIII. Elaborar y ordenar la publicación mensual del "Estado de Origen y Aplicación de los Recursos Financieros del Estado";

XLIV. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado y los municipios hagan uso del crédito público, así como llevar el registro y control de la deuda pública, informando periódicamente al Titular Ejecutivo de las amortizaciones del capital y pago de intereses;

XLV. Normar, registrar y autorizar los actos y contratos de los que deriven derechos y obligaciones para el Estado;

XLVI. Expedir y registrar las placas y permisos provisionales para circular, de los vehículos que transiten en el Estado, auxiliándose de las autoridades de tránsito, de conformidad con los convenios suscritos con los municipios;

XLVII. Analizar y establecer los precios, tarifas, tasas, cuotas, y demás ingresos generados por los bienes y servicios proporcionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública;

XLVIII. Ejercer las atribuciones que al Titular del Ejecutivo confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con las leyes aplicables;

XLIX. Organizar y controlar el catastro de inmuebles propiedad del Estado, así como los de propiedad particular, de acuerdo con los convenios que se celebren con los municipios;

L. Organizar y controlar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes aplicables;

LI. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 26.- A la Secretaría de Fomento Agropecuario corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer en coordinación con la normatividad federal en su caso las políticas, programas y proyectos relativos al desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, forestal, acuícola, hidráulico y agroindustrial por regiones de la Entidad; además determinar los programas estatales prioritarios y canalizar los apoyos financieros necesarios para su cumplimiento;

II. Coordinar la organización y operación de la ventanilla única de atención al sector agropecuario;

III. Coordinar en lo conducente, las actividades de las dependencias federales, estatales, municipales, así como de organizaciones sociales y privadas para atender lo relacionado con los programas agropecuarios de la entidad;

IV. Elaborar el programa operativo anual, por proyecto y por programa en coordinación con las dependencias federales, estatales, municipales y las organizaciones de productores;

V. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas que conforman el programa operativo anual;

VI. Difundir y dirigir técnicas y procedimientos que permitan mejorar y fomentar la producción y productividad agropecuaria;

VII. Establecer, impulsar y apoyar en coordinación con la normatividad federal campañas permanentes de prevención, manejo, control y combate de plagas y enfermedades que atacan tanto los cultivos como las especies ganaderas y forestales;

VIII. Impulsar, apoyar, asesorar jurídicamente y capacitar a los productores y empresarios que realicen actividades agropecuarias, agroindustriales y de comercialización de los productos del campo;

IX. Promover el desarrollo y operación de la infraestructura productiva del sector agropecuario;

X. Impulsar la organización de productores para promover proyectos productivos, su financiamiento y eficaz proceso de comercialización; además, su integración en organismos de apoyo mutuo que les permita bajar costos y elevar su nivel de competitividad;

XI. Apoyar las acciones que busquen la formación empresarial campesina. En la ocupación de plazas, otorgar al profesionista local trato preferencial en las áreas de desarrollo agropecuario.

XII. Coordinar y operar la maquinaria pesada que se utiliza en los programas de apoyo a los productores, así como impulsar y promover la mecanización del sector agropecuario.

XIII. Promover y alentar la creación de agroindustrias y proporcionar los servicios necesarios para su implementación y desarrollo;

XIV. Realizar estudios para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables a fin de desarrollar el potencial productivo de la entidad;

XV. Presidir el Consejo del Patronato para la investigación Agropecuaria en el Estado.

XVI. Elaborar y coordinar los estudios y propuestas de cambio y/o rotación de cultivos por zonas de productividad en las regiones del Estado, atendiendo la vocación de la tierra.

XVII. Elaborar y coordinar programas de desarrollo municipal y regional del sector agropecuario en el marco de los convenios respectivos;

XVIII. Coordinar con organismos del sector público, privado y social, el apoyo a la comercialización de productos agropecuarios y sus derivados;

XIX. Apoyar los programas de mejoramiento genético de los hatos ganaderos del Estado, tanto de especies mayores como menores;

XX. Promover acciones tendientes a preservar y mejorar la condición de los pastizales de la entidad, así como elaborar y aplicar programas de conservación y forestación en el Estado.

XXI. Asesorar y apoyar a los productores ganaderos en la producción, multiplicación, industrialización y comercialización de su actividad;

XXII. Impulsar la creación y establecimiento de fondos para la producción, así como la creación de nuevas unidades de crédito;

XXIII. Coadyuvar en la elaboración de proyectos productivos tendientes a fomentar el desarrollo del sector agropecuario, en coordinación con dependencias federales, estatales y organismos privados y sociales, así como opinar sobre la apertura de más tierras de cultivo;

XXIV. Fomentar la modernización de las unidades de producción del sector agropecuario, tanto en sistemas de riego, prácticas de cultivo y cambio en el patrón de cultivos;

XXV. Fomentar la modernización de los sistemas regionales de producción de acuerdo al criterio sistema-producto;

XXVI. Promover la conservación del suelo y agua a través de programas de apoyo para su uso eficiente;

XXVII. Coordinar y ejecutar las acciones del Comité Estatal de Solidaridad Forestal;

XXVIII. Coordinar el Consejo Consultivo Estatal, para la preservación y fomento de la flora y fauna silvestre;

XXIX. Realizar estudios y proyectos para la construcción y reconstrucción de la infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agropecuarias, frutícolas y acuícolas;

XXX. Proponer e impulsar las líneas de investigación de acuerdo a los programas para el desarrollo agropecuario, frutícola, forestal, acuícola;

XXXI. Coordinar, promover y apoyar la realización de congresos, ferias, exposiciones y simposium del sector agropecuario, tanto estatales y nacionales como internacionales;

XXXII. Apoyar la conservación de la flora y fauna silvestre de la entidad;

XXXIII. Impulsar y apoyar la reconversión productiva de las regiones semidesérticas del Estado;

XXXIV. Presidir el Consejo para el Desarrollo del Semidesierto, establecer las políticas y lineamientos para su operación y evaluar sus actividades;

XXXV. Coordinar acciones con dependencias del gobierno federal, estatal, municipal, organizaciones de productores y en general con organismos sociales y privados para emprender programas orientados al desarrollo económico y social del semidesierto zacatecano;

XXXVI. Asesorar y apoyar a los campesinos en los trámites y gestiones que realicen ante las diversas instancias que persigan la regularización y seguridad de la tenencia de la tierra.

XXXVII. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 27.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, promover y evaluar, con la participación de los sectores social y privado, las políticas, planes y programas relativos al fomento de los sectores industrial, comercial, turístico y minero en el Estado, así como la producción artesanal, buscando el incremento de la ocupación y productividad;

II. Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y regiones del Estado, que permita el desarrollo de sus potencialidades productivas; de sus ventajas comparativas en el contexto internacional; y, mediante una adecuada coordinación y concertación de acciones con las áreas de desarrollo social contribuir a elevar los niveles de vida y bienestar de las familias zacatecanas;

III. Fomentar la instalación de la micro, pequeña, mediana y gran industria en el Estado, al mismo tiempo que se alienta el respeto a los ecosistemas y las prácticas ecológicas;

IV. Participar en la planeación y programación de obras e inversiones para el establecimiento de parques y corredores industriales, comerciales y de abasto, así como la explotación de los recursos mineros del Estado;

V. Instrumentar acciones orientadas a atraer flujos de inversión nacionales y extranjeros para el establecimiento de empresas industriales, comerciales, turísticas y mineras en la Entidad;

VI. Apoyar a la Secretaría de Fomento Agropecuario y las instancias orientadas al desarrollo social, la creación y desarrollo de agroindustrias, fomentar la industria rural y su ubicación en un moderno proceso de comercialización que garantice su permanencia en un mercado abierto;

VII. Apoyar las diversas formas de asociación entre productores e inversionistas con el fin de abatir costos, aprovechar y generar economías de escala;

VIII. Estimular la actividad comercial y su modernización en la entidad;

IX. Coordinar y evaluar, a la luz de un mercado abierto, las políticas de promoción, organización y comercialización de los productos y servicios generados en el Estado;

X. Controlar y supervisar, de conformidad con la legislación en la materia, los servicios turísticos; al mismo tiempo que se motiva el incremento de su calidad e imagen a nivel internacional;

XI. Organizar, promover y coordinar acciones orientadas a lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos en la Entidad;

XII. Explotar directamente y otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los recursos turísticos, así como para la creación de centros y establecimientos para la prestación de estos servicios;

XIII. Promover apoyos financieros para las empresas mineras, industriales y comerciales, en coordinación con las dependencias federales respectivas;

XIV. Presidir los Consejos Técnicos de Turismo y Minería, estableciendo las políticas y lineamientos para su operación, así como para evaluar sus actividades;

XV. Coordinar las acciones de los fondos y fideicomisos estatales para el desarrollo económico de la entidad, emitir la normatividad para su funcionamiento y dar seguimiento a sus acciones;

XVI. Asesorar, en materia de desarrollo económico a los organismos sociales, privados y públicos;

XVII. Asesorar técnicamente a los municipios, así como a los grupos sociales y privados que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos de inversión;

XVIII. Promover y participar en la investigación de alternativas de mejor aprovechamiento minero-metalúrgico, en coordinación con instituciones de educación superior y con el sector privado;

XIX. Propiciar investigaciones que determinen los recursos y potencialidades productivas, infraestructura necesaria y perfil de la estructura económico-social; además de apoyar los programas de investigación tecnológica industrial y fomentar su divulgación;

XX. Participar, en coordinación con las dependencias correspondientes, en los programas de vinculación del sector educativo con el proceso productivo;

XXI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales, comerciales y artesanales en la entidad;

XXII. Organizar, fomentar y estimular la actividad artesanal en el Estado, vigilando que la comercialización se haga en términos ventajosos para los productores;

XXIII. Ejercer, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, las atribuciones y funciones que en materia industrial, minera, turística y comercial, contengan los convenios firmados con la Administración Pública Federal;

XXIV. Elaborar y proponer al Titular del Ejecutivo los Proyectos de Ley y demás disposiciones de carácter legal que se requieran para el desarrollo económico del Estado;

XXV. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 28.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Instrumentar y conducir las políticas y los programas relativos a desarrollo urbano, vivienda, ecología, comunicaciones, transportes y obras públicas del Estado;

II. Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y regiones del Estado, mediante una adecuada planificación y zonificación de las mismas, en coordinación con los Ayuntamientos Municipales;

III. Elaborar los planes rectores de desarrollo urbano y vigilar su cumplimiento, atendiendo la opinión de los Ayuntamientos Municipales;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;

V. Participar en la formulación de los programas de vivienda y urbanización;

VI. Coordinarse, en su caso, con los ayuntamientos y dependencias federales, para la realización de obras públicas, así como programas relacionados con los asentamientos humanos y ecología, en el marco de los convenios respectivos;

VII. Planear y regular el desarrollo de las comunicaciones y transportes en el Estado;

VIII. Realizar las tareas relativas a la ingeniería del transporte y al señalamiento de la vialidad del Estado;

IX. Otorgar, revocar y modificar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de vialidades de jurisdicción estatal, así como ejercer, en su caso, el derecho de revisión;

X. Fomentar la organización de cooperativas de transporte público en las comunidades donde sea necesario;

XI. Proyectar, ejecutar, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que no sean de la competencia de otra dependencia;

XII. Expedir en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General del Estado y conforme a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas, las bases a que se deben sujetar los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obras celebrados por la administración pública estatal;

XIII. Elaborar los expedientes técnicos y administrativos de las obras y acciones de los programas que se llevan a cabo con los recursos: estatales, de participación federal o de otra fuente de financiamiento, para los trámites de su programación, autorización y aprobación y la información necesaria para conocer sus avances físicos y financieros;

XIV. Vigilar el cumplimiento de los contratos de obra que los particulares realicen con el Estado;

XV. Administrar y mantener la maquinaria y equipos propios para la realización de obras públicas del Estado;

XVI. Efectuar la inspección final de las obras, dando su aprobación cuando proceda, para que sea recibida en condiciones operativas, con los máximos requerimientos de calidad establecidos por los reglamentos respectivos por el Estado, Municipio o beneficiarios a fin de que preste el servicio a que será destinado;

XVII. Formular y conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las demás dependencias competentes, estableciendo normas y criterios para el aprovechamiento de los recursos naturales;

XVIII. Determinar las normas y en su caso ejecutar las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales parra el desarrollo de la comunidad;

XIX. Vigilar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el cumplimiento de las normas y programas para la protección y restauración del medio ambiente;

XX. Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre con el propósito de conservarlos y desarrollarlos;

XXI. Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general que deben satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los ecosistemas;

XXII. Proponer al Titular del Ejecutivo, el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés del Estado y motivar la participación de las autoridades, estatales, federales y municipales, así como los sectores social y privado, en su administración, promoción y vigilancia;

XXIII. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado;

XXIV. Actuar como cabeza del sector ante la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, la Junta Estatal de Caminos, el Consejo Promotor de la Vivienda Popular y motivar una estrecha coordinación con la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas;

XXV. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 29.- A la Secretaría de Educación y Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir, organizar y vigilar la educación pública, cuidando que se oriente hacia el desenvolvimiento integral de las capacidades del individuo y a su adaptación y dinámica participación en la comunidad regional y nacional;

II. Planear, desarrollar e impartir la educación que se encuentre directamente a cargo del Estado, evaluándola periódicamente para adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos;

III. Planear, desarrollar, impartir, vigilar y evaluar la educación básica y normal de manera coordinada con la Federación;

IV. Aplicar y evaluar la operación de los planes, programas de estudio y métodos de enseñanza de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria especial; capacitación, para y en el trabajo; técnica media, bachillerato; normal y otras instituciones formadoras de docentes; alfabetización, educación para adultos, trabajo social, educación física y artística; vigilando el estricto cumplimiento de los principios establecidos por la Constitución Federal y Local considerando además, los requerimientos de las instituciones estatales;

V. Promover la creación del Sistema Estatal de Investigación Científica;

VI. Integrar y operar el Centro de Recursos Didácticos y el Banco de Sistemas de Información;

VII. Establecer y organizar escuelas de artes y oficios que capaciten para y en el trabajo, y promuevan la industria familiar;

VIII. Promover, organizar y dirigir las actividades institucionales de carácter cultural;

IX. Fomentar la preservación y desarrollo de la cultura autóctona, regional y popular;

X. Organizar, coordinar y fomentar el establecimiento de bibliotecas;

XI. Actuar como cabeza de sector respecto del Instituto de Cultura del Estado y por su conducto organizar, coordinar y supervisar las casas de cultura y el patrimonio histórico y cultural de la Entidad;

XII. Promover y supervisar el funcionamiento de centros para la atención psicopedagógica a niños y jóvenes afectados por algún impedimento físico o mental, así como a niños con capacidad excepcional;

XIII. Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo y en coordinación con la Federación, en su caso, otorgar, negar o revocar autorización a particulares para impartir educación en todos los tipos de niveles, así como para registrar estudios que se impartan sin reconocimiento de validez oficial;

XIV. Proponer, elaborar, revisar y, en su caso, ejecutar los acuerdos o convenios que en materia educativa, cultural, recreativa, deportiva y de bienestar social, celebre el Estado con los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;

XV. Conceder la revalidación, revisión y convalidación de los estudios, diplomas, cartas de pasantes o títulos, por materias o en forma global, realizados en otras Entidades Federativas, con los equivalentes a la enseñanza que se imparte en el Estado, en los términos de la Ley en la materia;

XVI. Llevar el registro y control de los profesionistas que ejerzan en el Estado, así como de los colegios respectivos;

XVII. Organizar y cuidar el cumplimiento del servicio social de los pasantes de todas las instituciones profesionales que operan en la Entidad; con excepción de las universidades autónomas, salvo que se celebre el respectivo convenio;

XVIII. Promover la creación de instituciones y organismos que tengan como propósito la obtención de recursos destinados a los programas de becas y al establecimiento de un sistema de créditos educativos, y vigilar su honesto manejo y eficaz funcionamiento;

XIX. Otorgar las becas que concede el Gobierno del Estado y las instituciones educativas privadas y tramitar subsidios para apoyar los servicios educativos;

XX. Promover la creación de centros de recreación y esparcimiento en las comunidades;

XXI. Coordinar, organizar y fomentar la educación física para que coadyuve en la formación integral de los educandos;

XXII. Actuar como cabeza de sector ante el Instituto Estatal de la Juventud y el Deporte para coordinar, organizar y fomentar la práctica de los deportes en el Estado y promover la celebración de eventos deportivos y la participación de las representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero sin menoscabo de aquellos que organicen los planteles educativos;

XXIII. Asesorar y supervisar las guarderías infantiles, casas de cuna, instituciones para ancianos, discapacitados, niños desvalidos y centros de salud mental; así como coordinarse con las autoridades federales y municipales respecto de instituciones similares;

XXIV. Propiciar el trabajo coordinado entre los gobiernos Estatal y Municipal, así como autoridades educativas, padres de familia, alumnos y sociedad en general;

XXV. Aumentar el gasto de la educación, siguiendo los lineamientos del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa;

XXVI. Vincular el sistema educativo al sistema productivo;

XXVII. Mejorar las condiciones de vida del magisterio;

XXVIII. Promover la formación y actualización de profesores;

XXIX. Promover la instalación de los Consejos Municipales de Educación;

XXX. Promover la instalación de los Consejos Municipales de Participación Social (Escolares, Municipales y Estatal);

XXXI. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos, culturales, recreativos, deportivos y de bienestar social;

XXXII. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 30.- A la Secretaría de la Contraloría General del Estado corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, así como inspeccionar el ejercicio del gasto de la administración pública estatal centralizada y paraestatal y su congruencia con el presupuesto de egresos y con el Plan Estatal de Desarrollo y programas formulados al efecto;

II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal. La Secretaría podrá requerir de las dependencias competentes la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de la administración pública;

IV. Establecer las bases para la realización de auditorías en la administración pública, así como realizar las que se requieran, en apoyo de sus propios órganos de control;

V. Comprobar el cumplimiento, por parte de la administración pública estatal, de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, financiamiento, inversión, deuda y obra pública, patrimonio, fondos y valores, de propiedad o a cargo del Gobierno Estatal;

VI. Realizar por sí, o a solicitud de las dependencias y entidades de la administración pública, auditorías y evaluaciones de las actividades, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, así como designar a los auditores externos y normar y controlar su actividad; asimismo establecer las medidas de modernización y simplificación que se requieran;

VII. Vigilar y evaluar el grado de cumplimiento de las tareas relativas a la ejecución del Programa de Reforma Administrativa, así como promover y difundir estas acciones entre la sociedad;

VIII. Inspeccionar y vigilar directamente, o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales de la administración pública estatal;

IX. Opinar sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de administración de recursos financieros; programación, presupuestación y contratación de deuda pública y manejo de fondos y valores que elabore la Secretaría de Planeación y Finanzas;

X. Opinar sobre los proyectos de normas y control en materia de administración de personal, recursos materiales y servicios generales que elabore la Oficialía Mayor;

XI. Proponer la designación de comisarios en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno de la Administración Pública Paraestatal;

XII. Opinar sobre el nombramiento y solicitar, en su caso, la remoción de los titulares de las áreas de control interno de las dependencias y entidades. Sobre las designaciones o propuestas contenidas en las fracciones VI y XI, la Secretaría fijará los requisitos que deben cumplir los candidatos;

XIII. Emitir los requisitos que deben reunir las personas propuestas para ser titulares de las áreas de control interno de las dependencias y entidades;

XIV. Dar a conocer oportunamente a la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Legislatura del Estado, los programas mínimos de auditoría interna que se fijen a las dependencias y entidades, así como establecer y mantener coordinación e intercambiar información y documentación con la misma, sobre las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad, de archivo contable de los libros y documentos comprobatorios del ingreso y del gasto público;

XV. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo, sobre la evaluación de las dependencias y entidades de la administración pública que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes;

XVI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la administración pública estatal; y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes conforme a derecho;

XVII. Promover la participación ciudadana en la vigilancia de las acciones de gobierno, estableciendo el sistema de información y divulgación sobre dichas acciones;

XVIII. Alentar y fortalecer el programa de Contraloría Social, cuyo objetivo primordial es la prevención de actos o conductas que atenten contra el buen cumplimiento de los programas de Gobierno, expresados en la obra pública, con acciones desarrolladas por la propia ciudadanía de manera conjunta con las acciones de control establecidas por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

XIX. Atender las inconformidades que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de acuerdo con las normas que se emitan;

XX. Recibir, analizar y resolver las inconformidades de proveedores y contratistas que resulten de los actos de apertura y fallo de los concursos que celebren las dependencias gubernamentales;

XXI. Establecer el padrón de contratistas y proveedores de la Administración Pública Estatal;

XXII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos que constituyan responsabilidades administrativas o delitos, aplicando las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes coadyuvando con éstas para tal efecto;

XXIII. Recibir de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura del Estado los informes sobre las irregularidades en los procedimientos y sistemas de contabilidad que observe al revisar la Cuenta Pública, para dictar las medidas que correspondan, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas;

XXIV. Fiscalizar y evaluar el uso de los fondos federales transferidos al Estado en programas de inversión;

XXV. Dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de las obras y acciones que deban desarrollarse en el Estado, incluyendo en forma especial aquellas que correspondan a compromisos gubernamentales;

XXVI. Llevar a cabo el control y evaluación de la obra pública federal programada para el Estado en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación;

XXVII. Apoyar a los ayuntamientos, a petición de éstos, en el establecimiento de sistemas de control y vigilancia y orientarlos sobre el manejo de los recursos que les transfieran los gobiernos Federal y Estatal en el contexto del Convenio de Desarrollo Social;

XXVIII. Apoyar las funciones del Sistema Federal de Control dentro del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

XXIX. Otorgar las facilidades necesarias para que cualquier interesado, por sí o en forma asociada, pueda presentar quejas, denuncias o sugerencias sobre las acciones de Gobierno, entregando asimismo la respuesta respectiva;

XXX. Recibir toda clase de quejas, denuncias y sugerencias para turnarlas a la instancia competente o para su atención directa por el órgano de control correspondiente;

XXXI. Verificar y evaluar la oportuna y adecuada atención y respuesta a las quejas, denuncias y sugerencias que formulen los ciudadanos;

XXXII. Formular programas de capacitación y actualización permanente dirigido a los servidores públicos relacionados con las funciones de control y evaluación; asimismo, coordinar, en lo conducente, las actividades en esta materia con la Oficialía Mayor;

XXXIII. Intervenir en los actos de apertura de concursos y emisión de fallos de obra pública, adquisiciones y subastas de bienes muebles;

XXXIV. Asistir, apoyar, asesorar y vigilar las diligencias de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que se formulen con motivo del cambio de titulares;

XXXV. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.


ARTICULO 31.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, proponer, programar, dirigir y supervisar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de los recursos humanos y materiales, así como el uso de los servicios generales y protección del patrimonio de la Administración Pública Estatal;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores públicos;

III. Elaborar e implantar programas de modernización administrativa, en coordinación con las demás dependencias, que permitan actualizar los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo necesarios para apoyar los programas de Gobierno;

IV. Atender los sistemas de orientación e información al público, de estadística, correspondencia, archivo y vigilar su observancia de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

V. Planear, coordinar y evaluar el sistema de administración, capacitación y desarrollo de personal, introduciendo acciones que contribuyan a elevar la productividad e incrementar la calidad de los servicios que se prestan, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que establece la Ley;

VI. Estudiar y proponer las políticas para atender los requerimientos de personal de las dependencias del Ejecutivo Estatal, e intervenir, en su caso, en la selección, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;

VII. Tramitar los nombramientos, contrataciones, remociones y licencias, así como apoyar lo relacionado con jubilaciones, de los trabajadores y funcionarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Apoyar a las unidades administrativas en la formulación de sus anteproyectos operativos anuales, en materia de administración, recursos humanos, materiales y servicios;

IX. Autorizar, previo acuerdo del Ejecutivo Estatal y en coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas, la creación de nuevas unidades administrativas y ocupacionales;

X. Elaborar con el concurso de las demás dependencias del Ejecutivo, los manuales administrativos de las mismas, y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;

XI. Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a las prestaciones médicas, seguros y servicios sociales que correspondan al personal y difundir esa información entre los servidores públicos del Gobierno del Estado;

XII. Representar al Gobernador del Estado en los juicios laborales;

XIII. Difundir el calendario oficial que rija en el Estado y promover su observancia y cumplimiento,

XIV. Suministrar a las dependencias los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, con apego a las normas que para tal efecto expida el Titular del Ejecutivo;

XV. En coordinación con las dependencias integrantes de la Comisión Gasto-Financiamiento organizar y presidir los concursos de abastecimiento y realizar la compra de bienes y servicios que requiera el Gobierno del Estado;

XVI. Verificar periódicamente el estado físico de los bienes resguardados por las dependencias de la administración pública;

XVII. Administrar los almacenes del Estado y mantener actualizados sus inventarios;

XVIII. Conservar y proporcionar el mantenimiento adecuado a los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado;

XIX. Administrar y operar los Talleres Gráficos;

XX. Editar, publicar y coordinar la distribución del Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado;

XXI. Controlar y mantener actualizado el Archivo General del Estado, y propiciar su modernización administrativa;

XXII. Coordinar y apoyar la realización de los eventos oficiales y especiales del Gobierno Estatal;

XXIII. Fijar las políticas necesarias para la atención de los servicios de transportación de personas y bienes del Gobierno Estatal;

XXIV. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que contribuyan a mejorar el desempeño de sus actividades;

XXV. Llevar a cabo el control presupuestal del gasto corriente y tramitar lo conducente para su autorización de pago, ante la Secretaría de Planeación y Finanzas;

XXVI. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones legales vigentes, o le asigne el Titular del Ejecutivo en ejercicio de sus facultades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.


SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas expedida el día nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis y publicada en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, el día once de octubre del mismo año. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.


TERCERO.- En los casos en que alguna o algunas de las atribuciones de las dependencias deban pasar a otras, el traspaso deberá efectuarse incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros que haya utilizado para la atención de las atribuciones de que se trate.


CUARTO.- A más tardar, en el término de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, se estructurarán las Secretarías de nueva creación y se reestructurará el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente para adecuarlo a los propósitos que anteceden; el mismo plazo regirá para establecer organigramas, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.


QUINTO.- Los asuntos que por motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas lo tramiten y se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables;


SEXTO.- En el caso de que la Secretaría de la Contraloría General del Estado determine responsabilidades por hechos consumados o conductas que hubieren tenido lugar en el ejercicio de funciones consignadas en las leyes o reglamentos correspondientes, y no hubiere operado la prescripción de las acciones procedentes, el Ejecutivo Estatal instaurará o continuará en su caso el procedimiento que resulte.


SEPTIMO.- Cuando en esta Ley se otorgue nueva denominación o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por la Ley anterior y otras leyes especiales, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley.


OCTAVO.- En los casos en que deba procederse a la creación de organismos administrativos en razón del proceso de descentralización que lleva a cabo el Gobierno de la República, se regirán por leyes específicas a iniciativa del Titular del Ejecutivo del Estado.


NOVENO.- Se procederá a la formulación de los acuerdos o decretos que correspondan, para establecer las unidades administrativas y organismos de la Administración Pública Centralizada, estructurándose el sistema administrativo y reglamentario procedente en cada caso.


COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Presidente.- Lic. Ramón Cardona García.- Diputados Secretarios.- Profr. José de Jesús López Chairez e Ing. Leonel Cordero Lerma. Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.


DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ARTURO ROMO GUTIERREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE ZUÑIGA GONZALEZ

FICHA TECNICA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

NO. DE DECRETO NO. DE PERIODICO FECHA DE PUBLICACION LEGISLATURA
77 62 03/AGO/94 LIV

RELACION CRONOLOGICA DE REFORMAS

NO. DE DECRETO NO. DE PERIODICO FECHA DE PUBLICACION ARTICULOS
MODIFICADOS
152 33 23/ABR/97 Se reformó el
artículo 28, en sus fracciones I y XXIV

RELACION DE REFORMAS POR ARTICULO

ARTICULOS MODIFICADOS NO. DE DECRETO NO. DE PERIODICO FECHA DE
PUBLICACION
28 152 33 23/ABR/97

LV


Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
Dirección Jurídica
LEGISLATURA
ZACATECAS
(030894)