LA H. QUINCUAGESIMO SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la reforma constitucional al Artículo 115 replanteó la vida Institucional de los Municipios y a partir de ello, éstos han tenido que adecuarse administrativamente para constituirse en eficaces conductores de los esfuerzos de la ciudadanía, a efecto de optimizar el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros; por lo cual resulta de primerísima y vital importancia que las Administraciones Municipales no pierdan la continuidad y viabilidad en los relevos institucionales.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con el objeto de preservar y garantizar los documentos, personal calificado, bienes muebles e inmuebles y todo lo relativo al Patrimonio Municipal, es indispensable sentar las bases legales a las cuales deban sujetarse las entregas de esos recursos en el cambio de las Administraciones Municipales, ya que por falta de una legislación al respecto, generalmente no se acredita con la precisión que el interés público demanda, lo que la Administración saliente entrega a la entrante, originando un desajuste administrativo lesivo para la sociedad.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que, consecuentemente, el Ejecutivo del Estado considera necesaria la existencia de bases precisas que normen las entregas-recepciones de las Administraciones Municipales, con el objeto de asegurar, preservar y acrecentar el patrimonio municipal y que ésta función se ejerza a través del órgano de fiscalización, control y evaluación del Poder Legislativo, la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA:
BASES PARA LA ENTREGA-RECEPCION DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- El presente Decreto fija las bases conforme a las cuales, las Administraciones Municipales al término de su gestión, deberán entregar los recursos humanos, financieros y materiales a quiénes los releven en sus cargos.

ARTICULO 2.- La entrega y recepción de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se hará en el momento en que tome posesión la nueva Administración Municipal.

ARTICULO 3.-Para los efectos anteriores, las Administraciones Municipales deberán mantener actualizados sus registros, controles e inventarios, así como las relaciones, plantillas y documentos a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

ARTICULO 4.-Los Ayuntamientos deberán proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda, la colaboración que ésta les requiera para el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento.

ARTICULO 5.- La propia Contaduría Mayor de Hacienda queda facultada para dictar las disposiciones complementarias y los formatos que se requieran para el debido cumplimiento de este Decreto y podrá interpretar sus términos, para efectos administrativos.


CAPITULO II
DEL INFORME PARA LA ENTREGA.

ARTICULO 6.- La entrega a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto, deberá contener los datos y la siguiente información:

I. RECURSOS HUMANOS.

a) Plantilla actualizada del personal con nombre, puesto, adscripción y detalle de sus percepciones mensuales, así como la indicación de que si es trabajador de base o de confianza, o si se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada;

b) Relación de personal con licencias y permisos;

c) Relación con percepciones pendientes a cubrir a los trabajadores, explicando las causas que las motivaron;

II. RECURSOS MATERIALES.

a) Relación de mobiliario y equipo de oficina, así como artículos de decoración, publicaciones, libros y demás similares, con una información clara de su descripción, el nombre del funcionario o empleado al que se le tiene asignado. Dicha relación deberá ser apoyada con los respectivos resguardos;

b) Relación de equipos de transporte con información clara de tipo, marca, modelo, placas y nombre del funcionario o empleado al que se le tiene asignado. Dicha relación deberá ser apoyada con los respectivos resguardos;

c) Relación de los vehículos siniestrados, adjuntando la documentación relativa al siniestro y la recuperación respectiva;

d) Relación de existencias en los almacenes, debidamente consignados en actas de levantamiento de inventario físico;

e) Relación de archivos;

f) Relación de adquisiciones de bienes y servicios autorizados que se encuentren en trámite;

g) Relación de maquinaria, equipo y herramienta propiedad del Ayuntamiento.

III. RECURSOS FINANCIEROS.

a) Presupuesto de Egresos para el año inmediato posterior;

b) Proyecto de Ley de Ingresos;

c) Relación de cuentas Bancarias que, en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la Sociedad Nacional de Crédito correspondiente;

d) Relación de inversiones, depósitos, títulos o cualquier otro contrato con Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa u otra Institución similar a éstas, que contenga el número de contrato, nombre de la Institución, importe, vencimiento, tasas de interés, firma o firmas autorizadas, acompañando sus conciliaciones, la documentación comprobatoria respectiva y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la Institución de que se trate;

e) Relación de documentos y cuentas por cobrar que contengan: número de documento, nombre del deudor, importe total, abonos, vencimientos y motivos de la documentación;

f) Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que contenga el número de documento, nombre del acreedor, importe total, abono, vencimiento y concepto de la deuda;

IV. OBRAS PUBLICAS.

a) Relación de obras ejecutadas, por programas de inversión, que contenga:

1. Descripción general del programa de obras.
2. Monto de la inversión.
3. Ubicación de cada obra especificando localidad.
4. Fecha de terminación y acta de entrega-recepción de la obra.

b) Relación de obras en proceso, por programa de inversión, que contenga:

1. Descripción general de la obra.
2. Ubicación de la obra especificando localidad.
3. Presupuesto autorizado que contenga la asignación inicial, sus ampliaciones, así como lo real ejercido y los saldos por ejercer.
4. Fecha de terminación estimada.
5. Avance físico y financiero

c) Relación de aportaciones de la comunidad para la ejecución de obras públicas, señalando el destino de estos recursos y los saldos por ejercer que en su caso existan de dichas aportaciones.

d) Estudios y proyectos realizados de obras por iniciarse.

V. BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.

a) Relación detallada de los bienes inmuebles propiedad del Municipio con las datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONVENIOS, CONTRATOS, ACUERDOS DE COORDINACION Y DE CUALQUIER OTRA INDOLE.

a) Relación de Acuerdos de coordinación, derivados del Convenio Unico de Desarrollo, con la especificación detallada de su contenido, alcance e importe de recursos económicos comprometidos.

b) Relación de contratos de consultorías, arrendamientos, compra-ventas, poderes otorgados, servicios, asesorías o de cualquier otra índole, debiéndose anexar los contratos relativos.

c) Relación de otros convenios, actos o hechos no señalados en los incisos que anteceden de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones.


VII. ASUNTOS EN TRAMITE

a) Relación de asuntos en trámite ante Autoridades Judiciales o Administrativas pendientes de resolver, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias.

CAPITULO III
DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

ARTICULO 7.- El Acta en virtud de la cual se formalizará la entrega y recepción, a la que, en su caso deberá acompañarse la información y la Documentación señalada en los Artículos que anteceden, se elaborará en los términos de las normas que para tal efecto expida la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTICULO 8.- A la diligencia de entrega y recepción deberá comparecer un Representante de la Contaduría Mayor de Hacienda.


CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ENTREGA-RECEPCION.

ARTICULO 9.- La vigilancia del exacto cumplimiento de las presentes disposiciones queda a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTICULO 10.-El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y sus Municipios.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Organo del Gobierno del Estado.


COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.


DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Diputado Presidente.- J. Cruz Guerrero Encina.- Diputados Secretarios.- Lic. Eduardo Noyola Ramírez y Profra. Rosa Ma. Caloca. Rúbricas.


Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.


DADO en el Despacho del Poder Legislativo del Estado a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.


EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO.

FICHA TECNICA

BASES PARA LA ENTREGA-RECEPCION DE
LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

NO. DE DECRETO NO. DE PERIODICO FECHA DE PUBLICACION LEGISLATURA
319 94 23/NOV/88 LII

LV

Bases para la Entrega -Recepción de las Administraciones Municipales
Dirección Jurídica
LEGISLATURA
ZACATECAS
(231188)