REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS



En virtud del decreto número 188, publicado el 4 de octubre de 1997 en el que se contiene el Código Electoral del Estado de Zacatecas, mismo que en el artículo 91 fracción II, otorga al Consejo General la facultad de expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral y sus órganos que lo conforman.



Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, fracciones VI y XII 83, 84, 85, 91, 92, 93, 93-A, 93-B, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, y demás relativos aplicables del Código Electoral vigente en el Estado, se somete a consideración ante el Consejo General, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, el siguiente





REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS




TITULO PRIMERO


DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO


ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia general para todo el personal que conforma la estructura del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y su organización, así como las atribuciones que a los órganos y personal les confieren la Constitución Política del Estado de Zacatecas y el Código Electoral del Estado.


ARTICULO 2.- Las disposiciones de este reglamento deben apegarse a los principios establecidos en los artículos 1 y 2 del Código Electoral vigente en el Estado.


ARTICULO 3.- Los titulares de los órganos del Instituto vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, el Código Electoral y el presente reglamento.


ARTICULO 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. CONSTITUCION: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

II. CODIGO: El Código Electoral del Estado de Zacatecas;

III. INSTITUTO: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas:

IV. CONSEJO GENERAL: Organo superior de dirección, y de gobierno del Instituto;

V. PRESIDENTE: Consejero Presidente;

VI. CONSEJEROS: Consejeros Electorales;

VII. CONSEJEROS REPRESENTANTES: Consejeros representantes del Poder Legislativo;

VIII. REPRESENTANTES: Representantes de los partidos políticos registrados ante el Instituto;

IX. SECRETARIO EJECUTIVO;

X. JUNTA EJECUTIVA.


ARTICULO 5.- Todos los funcionarios del Instituto que sean designados por el Consejo, tomarán formal protesta ante el mismo, conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Constitución.




TITULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS E INTEGRACION DEL INSTITUTO


CAPITULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS


ARTICULO 6.- El Instituto es un organismo público, autónomo en sus funciones e independiente en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones ordinarias y extraordinarias, así como de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las contenidas en el Código, que velará para que los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas sus actividades.

El Consejo General será el órgano máximo de dirección del Instituto y velara por que se cumpla con la ley de la materia.


ARTICULO 7.- El Instituto tiene como objetivos:

I. Garantizar el desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;

II. Preservar el fortalecimiento del sistema de partidos políticos;

III. Asegurar a los ciudadanos zacatecanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado;

V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política de los zacatecanos;

VII. Integrar el Servicio Profesional Electoral y;

VIII. Las demás que le faculte la Constitución y el Código.



CAPITULO SEGUNDO

DE SU INTEGRACION


ARTICULO 8.- El Instituto tiene su domicilio en la capital del estado, la ubicación de éste se dará a conocer por escrito a todas las Autoridades Federales, Estatales, Municipales, así como también a los partidos políticos. El domicilio podrá ser en una ciudad distinta a la capital del Estado, podrá ser temporal a fin de realizar las actividades propias del Instituto, previo acuerdo del Consejo General y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de Zacatecas, de acuerdo a la siguiente estructura:


I. Un Consejo General que se integra por:

a) Un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva, designado por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las fracciones legislativas;

b) Seis Consejeros Electorales propietarios y suplentes, designados por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las fracciones legislativas;

c) Un Consejero Representante del Poder Legislativo por cada fracción legislativa, propietario y suplente, designado por la Legislatura;

d) Representantes de los partidos políticos, propietario y suplente, uno por cada partido político registrado ante el Instituto;

e) El Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva, electo por el Consejo General, mediante el voto de las dos terceras partes de los Consejeros;

II. Una Junta Ejecutiva integrada por cinco direcciones de

a) Organización Electoral;

b) Administración;

c) Capacitación Electoral;

d) Asuntos Jurídicos y;

e) Técnica.

III. 18 Consejeros Distritales, uno en cada sede del Distrito Electoral Uninominal, que se integra de la siguiente manera:

a) Un Presidente;

b) Un Secretario;

a) Cuatro Consejeros Electorales propietarios y sendos suplentes de estos;

b) Un Representante por cada partido político estatal o nacional, registrado.

I. 56 Consejeros Municipales, uno en cada Municipio del Estado, que se integra de la siguiente manera:

a) Un Presidente;

b) Un Secretario;

c) Cuatro Consejeros Electorales propietarios y sendos suplentes de estos;

d) Un Representante por cada partido político estatal o nacional, registrado.

II. Las Mesas Directivas de Casilla, aprobadas por el Consejo General, para cada proceso electoral que se realice en el Estado.




TITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO


CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJO GENERAL


ARTICULO 9.- Son atribuciones del Consejo General, las señaladas en el artículo 91 del Código Electoral, las demás que le confiere dicho ordenamiento y la Constitución Política del Estado.





ARTICULO 10.- Es competencia exclusiva del Consejo General la reforma, adición, derogación y abrogación de las normas contenidas en este reglamento interior, requiriéndose para ello el voto de las dos terceras partes presentes de sus integrantes.



CAPITULO SEGUNDO

DEL PRESIDENTE


ARTICULO 11.- El Presidente del Consejo, además de las atribuciones que le confiere el Código Electoral, tendrá las siguientes:

I. Presidir y coordinar los trabajos de la Junta Ejecutiva y distribuir entre los directores los asuntos de la competencia de cada área;

II. Proveer a las direcciones ejecutivas y a los órganos Distritales y Municipales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

III. Coordinar con apoyo del Presidente de la Comisión de Coordinación de Comunicación Social, las actividades de difusión y comunicación social del Instituto;

IV. Celebrar convenios con otras instituciones para impulsar programas o actividades que el Código le confiere al Instituto;

V. Representar al Instituto en cada uno de los actos que se requiera;

VI. Difundir la realización y terminación de las etapas del proceso electoral, por los medios que estime convenientes; y

VII. Las demás que le faculte la Constitución, el Código, el reglamento de sesiones y el presente reglamento interior.



CAPITULO TERCERO

DE LOS CONSEJEROS


ARTICULO 12.- Los Consejeros Electorales, además de las atribuciones que les confiere el Código, tendrán las siguientes:

I. Proponer y ser propuestos para integrar las Comisiones Permanentes, siendo estas las Direcciones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos, Técnica y una Coordinación de Comunicación Social, que serán presididas por un Consejero Electoral a fin de realizar las actividades del Consejo General del Instituto. Las Comisiones transitorias, que integre el Consejo General, serán las encargadas de realizar un asunto específico y cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, previo acuerdo del Consejo General;

II. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y en general, en todos los procedimientos previstos es este reglamento, de sesiones y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

III. Representar al Consejo General en los diversos eventos a que haya sido invitado éste, previa designación y representación otorgada por el Consejo;

IV. Formar parte de las comisiones a las que se les asigne;

V. Fungir como Presidentes de la Comisión de que se trate, para supervisar, coadyuvar y llevar a cabo las actividades y funciones que desempeñan éstas

VI. Serán el conducto para llevar ante el Consejo General las propuestas de las actividades a desarrollar por parte de la Comisión a su cargo;

VII. Cualquier Consejero que no pertenezca a determinada Comisión, podrá participar libremente en los trabajos de ésta;



VIII. Las demás que les confiera el Código y el presente reglamento en lo relativo a sus atribuciones en las comisiones.



CAPITULO CUARTO

DE LAS COMISIONES


ARTICULO 13.- El Consejo General funcionará en pleno o integrara las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus actividades y tendrán como función apoyar en el ejercicio de las autoridades de éstas.


ARTICULO 14.- Estas comisiones serán presididas por un Consejero Electoral, quien tendrá el carácter de Presidente de la Comisión respectiva,


ARTICULO 15.- Las Comisiones se integraran por su respectivo Consejero Presidente, así como el personal necesario para el cumplimiento de las actividades que le correspondan realizar.


ARTICULO 16.- Las Comisiones Permanentes son, las de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos, Técnica, y una Coordinación de Comunicación Social, tendrán por objeto el estudio, análisis y dictamen de los asuntos que en el presente reglamento establecen.


ARTICULO 17.- Las Comisiones transitorias, son las que integre el Consejo general, quienes serán las encargadas de realizar el estudio, análisis, y dictamen de algún asunto específico que no estén reservados expresamente por las comisiones permanentes y cuya duración en sus funciones estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, previo acuerdo del Consejo General.


ARTICULO 18.- El Presidente de la Comisión desarrollara sus funciones, observando los principios rectores establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.



ARTICULO 19.- Son atribuciones de los Presidentes de las Comisiones las siguientes:

I. Elaborar a la brevedad posible proyectos de resolución o dictamen de todos los asuntos de su competencia que les encomiende el Consejo General;

II. Todo proyecto de resolución o dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado, debiendo contener lo siguiente:

a) Antecedentes;

b) Consideraciones;

c) Fundamento Legal;

d) Puntos Resolutivos;

e) El voto razonado de quien así lo quiera manifestar.

III. Presentar los proyectos de resolución o dictamen ante el Consejo General para su discusión y aprobación en su caso.

IV. Supervisar y llevar a cabo las funciones que desempeña la Comisión que tiene a su cargo.

V. Las Comisiones podrán coordinarse para tomar en cuenta las opiniones o estudios que les presenten las otras Comisiones, a fin de que cuente con los elementos necesarios para emitir el correspondiente proyecto de dictamen o resolución.

VI. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su presidente, a las direcciones del instituto, la colaboración, informes, apoyo y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos que se le encomendaron.


ARTICULO 20.- Las Comisiones podrán celebrar audiencias públicas y reuniones de trabajo, en los lugares que al efecto fijen, para conocer directamente de las partes o de quienes tengan interés jurídico en el asunto, las opiniones informes y en su caso las pruebas que estimen pertinentes.

Las demás que le faculte el Consejo General, el Código, el reglamento de sesiones y el presente reglamento.



CAPITULO QUINTO

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Y DEL PODER LEGISLATIVO


ARTICULO 21.- Son derechos de los representantes, tanto de la Legislatura del Estado, como de los partidos políticos:

I. Participar en las deliberaciones, debates, comparecencias y en general en todos los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;

II. Manifestar libremente sus ideas, puntos de vista ideológicos y valoraciones políticas, sobre los temas de que se ocupe el Consejo;

III. Presentar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la normatividad del Instituto, así como denuncias de hechos que puedan ser constitutivos de algún medio de impugnación;

IV. Participar en las comisiones, emitiendo opiniones particulares y presentando las pruebas que consideren pertinentes, por escrito; y

V. Las demás que consigna el Código y que les otorga el presente reglamento.



CAPITULO SEXTO

DEL SECRETARIO EJECUTIVO


ARTICULO 22.- El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que le confiere el Código, tendrá las siguientes:


I. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;

II. Coadyuvar con el Presidente del Instituto en las funciones de conducir la administración, así como supervisar las actividades que realicen las direcciones que integran la Junta Ejecutiva;

III. Preparar, revisar y fundamentar los acuerdos que expida el Consejo General, de conformidad con los criterios que se emitan así como, publicarlos en estrados;

IV. Substanciar y elaborar el proyecto de resolución de los recursos que el Código disponga, con la asesoría y apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos;

V. Expedir las certificaciones que se le requieran;

VI. Certificar documentos y participar como fedatario, en los convenios que celebre el Instituto;

VII. Sellar y registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos;

VIII. Levantar el acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que la contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

IX. Actuar como Secretario de la Junta Ejecutiva, preparando el orden del día de sus sesiones, elaborando los citatorios para la reunión mensual, vigilando que sean entregados a los directores con cuando menos 24 horas de anticipación a la celebración de ésta;

X. Preparar, revisar, fundamentar y dar seguimiento a los acuerdos que expida la Junta Ejecutiva, de conformidad con los criterios que emitan en las sesiones de la misma;

XI. Atender y resolver las consultas jurídicas sobre la aplicación del Código en el ámbito del Instituto, con base a los criterios de interpretación que al efecto se emitan por el Consejo General:

XII. Recibir los estudios de las encuestas o sondeos de opinión que se difundan durante los ocho días previos a la elección;

XIII. Las demás que le otorga el Código, el Consejo General, el reglamento de sesiones y el presente reglamento.



CAPITULO SEPTIMO

DE LA JUNTA EJECUTIVA


ARTICULO 23.- La Junta Ejecutiva del Instituto, será dirigida por el Consejero Presidente y se integra: con el Secretario Ejecutivo y con los directores de:

1. Organización Electoral;

2. Administración;

3. Capacitación Electoral;

4. Asuntos Jurídicos; y

5. Técnica.


ARTICULO 24.- Se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando sean convocados por el Presidente del Instituto si así lo estima necesario, o a propuesta expresa por los directores de la Junta Ejecutiva.


ARTICULO 25.- Las direcciones estarán presididas por un director y bajo el mando inmediato del Presidente y del Secretario Ejecutivo respectivamente. El director podrá delegar funciones para el mejor logro de los objetivos del Instituto.


ARTICULO 26.- Las direcciones contarán con el personal suficiente para el cumplimiento de sus actividades, de ser insuficiente el personal que se les asigne, podrán solicitar al Presidente más personal para el logro de sus fines, de acuerdo a la capacidad presupuestal autorizada.


ARTICULO 27.- Los cinco directores ejecutivos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dar el seguimiento a los acuerdos del Consejo General, en lo relativo a su área;

II. Ejecutar las políticas, programas generales y procedimientos administrativos que señale el Consejo General, derivados de su función;

III. Someter a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

IV. Dar apoyo, colaboración, proporcionar informes y documentos necesarios a los Consejeros Electorales para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente, en los asuntos que les encomienden;

V. Acordar con el Presidente, o en su caso, con el Secretario Ejecutivo, los asuntos de su competencia;

VI. Informar mensualmente sobre el desarrollo de sus actividades;

VII. Concurrir a las sesiones del Consejo General;

VIII. Proponer al Presidente del Consejo General, la estructura de su dirección conforme a las necesidades del servicio y a los recursos presupuestales autorizados;

IX. Coordinarse con los demás directores ejecutivos, para la ejecución de sus actividades;

X. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea solicitada en el ámbito de sus funciones;

XI. Los Directores deberán concurrir a las sesiones de la Junta Ejecutiva, mismas a las que deberán de ser citados con cuando menos 24 horas de anticipación a la celebración de ésta;

XII. Para que la Junta Ejecutiva pueda sesionar, es necesario que estén presente la mayoría de sus integrantes. El Presidente, Secretario Ejecutivo y los Directores de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos y Técnica, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y la Coordinación de Comunicación Social únicamente tendrá derecho a voz. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a ello;

XIII. El Secretario Ejecutivo levantará la correspondiente acta de los acuerdos que emita la junta Ejecutiva, en las sesiones de la misma;

XIV. Los participación de la Junta Ejecutiva ante el Consejo General será a través de sus directores quienes lo harán como voz informativa, cuando así se solicite su intervención, por parte del Presidente o del Consejo General;

XV. Las demás que le faculte el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos y Técnica, el Código, el reglamento de sesiones y el presente reglamento.




CAPITULO OCTAVO

DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS

A) DE ORGANIZACION ELECTORAL


ARTICULO 28.- Son atribuciones y funciones del Director Ejecutivo de Organización Electoral, las siguientes:

I. Ser el encargado de integrar, vigilar, y supervisar el funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, así como de las Mesas Directivas de Casilla;

II. Aportar criterios para la elaboración de la documentación electoral y someterlos por conducto del Presidente y Secretario Ejecutivo, para su aprobación por el Consejo General;

III. Proveer lo necesario para la distribución de la documentación electoral autorizada;

IV. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

V. Preparar la sala de sesiones y la reproducción de los materiales que se han de utilizar en cada sesión que celebre el Consejo General;

VI. Elaborar el proyecto de rutas electorales que se utilizarán para la distribución y entrega de los paquetes electorales, a cada una de las Mesas Directivas de Casilla, que se instalarán en cada proceso electoral; así como también enviará tal documento a cada Consejo Distrital y Municipal Electoral, para que lo analicen y realicen las observaciones que estimen convenientes;

VII. Instrumentar mecanismos con el objeto de recabar los datos estadísticos de las elecciones, e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que deba realizar;

VIII. Llevar el libro de registro de los partidos políticos;

IX. Elaborar el calendario electoral;

X. Actuar como Secretario Técnico en la Comisión de Organización Electoral;

XI. Las demás que le encomiende el Código, Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos y Técnica, así como el presente reglamento.



B) DE LA ADMINISTRACION


ARTICULO 29.- Son atribuciones y funciones del Director Ejecutivo de Administración, las siguientes:

I. Atender las necesidades administrativas de todos los órganos del Instituto, en coordinación con el Secretario Ejecutivo;

II. Llevar a cabo la selección, reclutamiento, formación y desarrollo del personal profesional, en coordinación con el Secretario Ejecutivo;

III. Elaborar los nombramientos del personal que labore para el Instituto y presentarlos para su firma al Secretario Ejecutivo;

IV. Registrar todos los movimientos que se generen de altas y bajas de personal, manteniendo actualizado el listado de éstos;

V. Elaborar y pagar la nómina correspondiente;

VI. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestado;

VII. Formular el inventario de los bienes patrimoniales del Instituto y mantenerlo actualizado, informando periódicamente sobre el movimiento de los mismos, al Secretario Ejecutivo;

VIII. Cuidar el adecuado uso de los recursos materiales de que disponga;

IX. Elaborar los formatos de resguardo de mobiliario y equipo;

X. Llevar la contabilidad y practicar auditoria interna, rindiendo el informe respectivo al Presidente y al Secretario Ejecutivo;

XI. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y materiales al Consejo General;

XII. Auxiliar a la comisión de la administración del Consejo General, en lo relativo a la revisión de:

a) Gastos de campaña de los candidatos que participen en cada proceso electoral;

b) Informes anuales del empleo de los recursos públicos que les haya entregado a los partidos, vía prerrogativas, que les otorga éstos;

XIII. Proveer a los órganos del Institutos de los elementos necesarios para la realización de sus funciones y vigilar el cumplimiento por parte de éstos, de la normatividad aplicable;

XIV. Organizar la integración del Servicio Profesional de Carrera Electoral, coadyuvando en la elaboración del plan de estudios que se ha de impartir a los aspirantes que deseen ingresar a éste;

XV. Coadyuvar y auxiliar al Presidente y Secretario Ejecutivo en las funciones de conducir la administración, con la asesoría y apoyo técnico que en su caso proporcione, en los siguientes aspectos:

1. En materia de recursos humanos;

A) Integración de los expedientes del personal;

B) Elaboración de los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal;

C) Elaborar y pagar la nómina correspondiente;

2. En materia de recursos materiales y servicios;

A) Formulará el inventario de los bienes patrimoniales del instituto;

B) Elaborará los formatos de resguardo de mobiliario de equipo;

C) Cuidará que los servicios que se requieran se presenten oportunamente;

3. En materia de recursos financieros:

A) Formular a más tardar la tercera semana del mes de octubre de cada año, el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto y presentarlo al Consejo General en la siguiente reunión inmediata que celebre éste;

B) El anteproyecto de presupuesto de egresos contendrá:

1º Una exposición de motivos en la que se describa la situación financiera del Instituto, las estrategias administrativas a implementar para la optimización de los recursos públicos, patrimoniales y financieros, así como las políticas de capacitación y mejoramiento del Servicio Profesional Electoral;

2º Amplia información de los programas que integran el anteproyecto, indicando los objetivos y metas que se pretenden lograr;

3º Una vez que hubiere sido aprobado el proyecto de presupuesto será presentado al Ejecutivo del Estado, para que considere en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado.



XVI. Recibir los recursos financieros del la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.

XVII. Una vez que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado deposita los recursos en la cuenta que para tal efecto tiene el Instituto, el Presidente y el director de administración tendrán a su cargo en forma mancomunada dicha cuenta a fin de que sé de una optimización adecuada de los recursos públicos y financieros.

XVIII. Recibir por inventario todos los bienes muebles e inmuebles, útiles y archivo del instituto, y en lo referente al archivo jurisdiccional, con la asesoría y apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos;

XIX. Informará periódicamente al Presidente, Secretario Ejecutivo, y/o al Consejo General en su caso, sobre el comportamiento presupuestario de los recursos asignados, así como sobre los movimientos de los bienes del Instituto;

XX. Supervisará y comprobará el cumplimiento de las disposiciones, normas y lineamientos señalados por el Consejo General, en la ejecución de los programas generales de actividades y en la aplicación de los recursos;

XXI. Participar en la evaluación del desempeño del personal del Servicio Profesional Electoral, así como coordinar las actividades que deba de realizar de conformidad con los programas de inducción, formación, desarrollo y actualización con base en los lineamientos que fije el Consejo General;

XXII. Auxiliar a la comisiones del Consejo General, técnica y materialmente en los trabajos que les encomienden;

XXIII. Actuar como Secretario Técnico en la comisión de administración;

XXIV. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos, Técnica, y el presente reglamento.




C) DE CAPACITACION ELECTORAL


ARTICULO 30.- Son atribuciones y funciones del Director Ejecutivo de Capacitación Electoral, las siguientes:

I. Elaborar y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de capacitación electoral y educación cívica, para su aprobación por el Consejo General;

II. Elaborar y proponer al Consejo General, por conducto de su Presidente, el programa de capacitación electoral que desarrollarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Preparar el material didáctico, los instructivos, folletos, guías electorales y de orientación cívica;

V. Llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, capacitación y control de capacitadores que participarán en los procesos de capacitación electoral;

VI. Realizar investigaciones permanentes que permitan enriquecer los contenidos y mejorar el diseño y calidad de los materiales didácticos, que sirvan de apoyo a la capacitación electoral;

VII. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

VIII. Evaluar los programas de capacitación electoral;

IX. Registrar la capacitación y evaluación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla;

X. Coordinarse con la dirección de organización electoral, para la elaboración de los proyectos de programas y desarrollo de sus atribuciones,

XI. Elaborar y presentar al Consejo General por conducto de su Presidente, el proyecto de convocatorias para capacitadores electorales;

XII. Actuar como Secretario Técnico en la comisión de capacitación electoral;

XIII. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos, Técnica, y el presente reglamento.




D) DE ASUNTOS JURIDICOS


ARTICULO 31.- Son atribuciones y funciones del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, los siguientes:

I. Elaborar los proyectos de reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como proponer modificaciones y adiciones a los mismos;

II. Asesorar a todos los órganos del Instituto en todo lo relativo a los asuntos de índole jurídica;

III. Desarrollar y atender en forma directa y ante las diversas instancias administrativas y/o jurisdiccionales, los asuntos que en materia legal se le encomiende;

IV. Asesoría en las consultas que requieran los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, en los asuntos de naturaleza jurídico-electoral, previo acuerdo del Consejo General;

V. Asesorar al Presidente en lo relativo a la representación legal de los intereses del Instituto, en controversias de carácter judicial;

VI. Asesoría y apoyo técnico al Secretario Ejecutivo con relación a:

a) Tramitar y substanciar los medios de impugnación;

b) Elaboración de los proyectos de resolución de los recursos interpuestos;

c) Remisión al Tribunal Estatal Electoral de los recursos que se presenten ante el Instituto;

d) Tramitar los diversos mandatos y ejecutar los exhortos judiciales que la ley les faculte;

e) Tramitar las denuncias, solicitudes y/o todas aquellas promociones en las que deba recaer un acuerdo o resolución jurídica;

VII. Recibir y verificar que los recursos que deba de resolver el Instituto, cumplan con los requisitos de Ley y en su caso, requerir por estrados al promovente para su cumplimiento en los plazos que señala el Código;

VIII. Llevar el seguimiento procesal de las diversas instancias de los asuntos de carácter judicial de los que sea parte el Instituto;

IX. Asesoría y apoyo técnico a la Junta Ejecutiva, a los Consejos Distritales y Municipales y a las Mesas Directivas de Casilla;

X. Elaboración de los formatos para el trámite y substanciación de los medios de impugnación;

XI. Emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico-electoral que le sean planteados;

XII. Elaborar las demandas, denuncias o querellas, que deba presentar el Consejero Presidente, en aquellos asuntos que afecten los intereses del Instituto;

XIII. Coadyuvar con los Consejos Municipales y Distritales en el trámite y substanciación de los recursos,

XIV. Actuar como Secretario Técnico en la Comisión de Asuntos Jurídicos;

XV. Llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias que le sean encomendadas por el Consejo General, el Presidente o el Secretario Ejecutivo, en los términos del presente reglamento.

Para lo anterior, los Coordinadores Jurídicos, cuando actúen como Secretarios del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, serán fedatarios del Instituto, por lo que respecta a las actas en que consten las diligencias o actuaciones celebradas. Igualmente, los Coordinadores Jurídicos serán Oficiales Notificadores en la substanciación de recursos o procedimientos administrativos que se tramiten en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y

XVI. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos y Técnica, y el presente reglamento.



E) DE LA DIRECCION TECNICA


ARTICULO 32.- Son atribuciones y funciones del Director Ejecutivo Técnico, las siguientes:

I. Tendrá bajo su responsabilidad y control el centro de cómputo, a través del cual se capturará, guardará, y en su caso imprimirá toda la información que le sea proporcionada por los organismos electorales, respecto de todas las actividades de los Consejos General, Distritales y Municipales:

II. Llevar la estadística de las elecciones;

III. Diseñar programas en el orden de informática;

IV. Proponer el programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP);

V. Apoyar en su funcionamiento a las demás Direcciones Ejecutivas y a la Coordinación de Comunicación Social;

VI. Actuar como Secretario Técnico en la Comisión de Asuntos Técnicos;

VII. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos, Técnica, y el presente reglamento.



CAPITULO NOVENO

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES


ARTICULO 33.- Los Consejos Distritales, tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en sus respectivos distritos electorales.


ARTICULO 34.- Los Consejos Distritales Electorales se integran con un Presidente, un Secretario y cuatro Consejeros propietarios y sendos suplentes de estos últimos, designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General y tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones y acuerdos, con excepción del secretario, quien solo tendrá derecho a voz.

Todos los partidos políticos estatales y nacionales, podrán nombrar a un representante propietario y suplente en cada Consejo Distrital, los cuales tendrán derecho de voz, pero no de voto.


ARTICULO 35.- Iniciarán sus sesiones inmediatamente después de que sean instalados formalmente, en la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección ordinaria. A partir de esta fecha y hasta la conclusión del proceso electoral, sesionarán por lo menos cada quince días.


ARTICULO 36.- Los Consejos Distritales, además de las atribuciones que señala el Código Electoral en su artículo 97, tendrán las siguientes:

I. Enviar al Consejo General copia de los acuerdos adoptados por éstos, asimismo de las actas de las sesiones que lleven a cabo durante el proceso electoral.

II. Resolver los recursos que sean de su competencia y en su caso de no serlo, remitirlos al órgano electoral respectivo.

III. Si el Tribunal Estatal Electoral revoca o modifica el resultado de la elección que se impugne y como consecuencia el fallo favorezca a otra fórmula diferente a la que se le había otorgado la constancia, el Consejo sesionará para dar a conocer la resolución del mismo y solicitará al representante del partido político devuelva la constancia de mayoría, y por consiguiente citará al representante del partido para el efecto de entregar la constancia a la fórmula ganadora. Acto seguido notificará al Consejo General para efectos de que haga lo mismo en relación a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

IV. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el reglamento de sesiones y el presente reglamento.



A) DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES


ARTICULO 37.- Son atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales, las señaladas en el artículo 98 del Código de la materia.



CAPITULO DECIMO

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES


ARTICULO 38.- En cada uno de los Municipios del Estado, se integrará un Consejo Municipal Electoral que residirá en la población que sea su cabecera, teniendo a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos límites de competencia.


ARTICULO 39.- Los Consejos Municipales Electorales se integrarán por un Presidente, un Secretario, cuatro Consejeros Electorales y sendos suplentes de estos últimos, quienes serán nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General. Los partidos políticos podrán nombrar un representante propietario y un suplente en cada Consejo Municipal. Los miembros del Consejo Municipal Electoral tendrán derecho a voz y voto y el Secretario y los representantes de los partidos políticos, únicamente a voz.


ARTICULO 40.- Los Consejos Municipales Electorales, iniciarán sus sesiones inmediatamente después de la sesión de instalación formal, en la segunda quincena del mes de marzo del año de la elección ordinaria; a partir de esta fecha sesionarán cuando menos cada quince días. Para que los Consejos Municipales puedan sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. En caso de ausencia del Presidente o Secretario, los Consejeros deliberarán para que alguno de ellos lleve a cabo la sesión; en caso de habilitar a el Secretario no pierde por tal circunstancia su derecho a voto. En caso de no reunir la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los Consejeros y Representante que asistan, y las resoluciones que se tomen serán obligatorias para presentes y ausentes.


ARTICULO 41.- Los Consejos Municipales además de las atribuciones que señala el Código Electoral en su artículo 102, tendrán las siguientes:

I. Enviar al Consejo General copia de los acuerdos adoptados por éstos, asimismo de las actas de las sesiones que lleven a cabo durante el proceso electoral;

II. Resolver los recursos que sean de su competencia y en caso de no serlo, remitirlos al órgano electoral respectivo;

III. Si el Tribunal Estatal Electoral revoca o modifica el resultado de la elección que se impugne y como consecuencia el fallo favorezca a una planilla registrada por partido político diferente a aquel al que se le hubiere otorgado, el Consejo sesionará para dar a conocer la resolución del mismo, solicitando al representante del partido político a quien se le entregó la constancia de mayoría de votos, que la devuelva, expidiendo la constancia a aquella planilla que cuya votación sea mayoritaria, conforme a los resultados que obran en el archivo de la Secretaría del Instituto, notificando tal resultado al representante de aquel partido político, para el efecto de que los integrantes de esa planilla. Se presenten a recibir su constancia; acto seguido procederá a publicar esta resolución en el exterior de su oficina, hecho lo anterior, comunicarlo al Instituto Electoral del Estado, para que proceda a hacer lo propio en cuanto a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional

IV. Las demás que le encomiende el Código, el Consejo General, el reglamento de sesiones y el presente reglamento.



A) DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES


ARTICULO 42.- Son atribuciones de los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales, las señaladas en el artículo 103 del Código de la materia.




CAPITULO UNDECIMO

DE LOS HORARIOS DE OFICINA


ARTICULO 43.- El Consejo acordará los horarios de oficina que permitan el mejor desempeño de las funciones del Instituto.


ARTICULO 44.- Los acuerdos respecto al horario, que emita el Consejo, deberán ser notificados a los partidos políticos.


ARTICULO 45.- Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles y en el periodo en que éste transcurra, habrá personal de guardia permanente de todas las direcciones de la Junta Ejecutiva, quienes recibirán los escritos correspondientes que sean competencia de las mismas. En los Consejos Distritales y Municipales habrá también guardia permanente.


ARTICULO 46.- Durante los períodos en que esté transcurriendo algún termino para que los partidos políticos, candidatos o sus representantes debidamente acreditados presenten, acrediten o interpongan recursos, entre otros, habrá una guardia permanente que recibirá los escritos correspondientes, hasta antes de que fenezca él termino fijado por el Código.



CAPITULO DEUDECIMO

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS


ARTICULO 47.- Las Mesas Directivas de Casillas, tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer que se respete la libre emisión, efectividad y el secreto del voto, asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en cada una de las elecciones.


ARTICULO 48.- Las Mesas Directivas de Casillas se integran con un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores propietarios y suplentes, designados por los Consejos Distritales, conforme a lo establecido por el Código.


ARTICULO 49.- Son atribuciones de las Mesas Directivas de Casillas, las señaladas en el artículo 108 y las demás que le encomiende el Código, el Consejo General y el presente reglamento.




TITULO CUARTO

CAPITULO PRIMERO

DEL REGISTRO DE REPRESENTACIONES DE PARTIDOS
ANTE LOS ORGANOS ELECTORALES


ARTICULO 50.- Los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto, deberán acreditar a sus representantes ante los organismos electorales correspondientes, a más tardar dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la sesión de instalación de éstos o de su registro como partidos.


ARTICULO 51.- Vencido el plazo señalado, los partidos que no hayan cumplido con ello no formarán parte de los organismos electorales durante el proceso electoral.


ARTICULO 52.- La acreditación a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento, se hará mediante escrito que presenten los partidos políticos ante el Presidente y/o el Secretario del Consejo General, Distrital o Municipal según corresponda.


ARTICULO 53.- Los nombramientos de los representantes serán expedidos por el Presidente y el Secretario del Consejo General, Distrital o Municipal según sea el caso.


ARTICULO 54.- Los partidos políticos que hayan acreditado a sus representantes podrán sustituir en todo tiempo a los mismos, notificándolo por escrito en 72 horas de anticipación, ante el órgano electoral correspondiente.


ARTICULO 55.- No podrán ser representantes de los partidos políticos, quienes ocupen cargos en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o sean ministros de algún culto religioso.



CAPITULO SEGUNDO

DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS
ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS


ARTICULO 56.- Al haber registrado candidatos, fórmulas y planillas y hasta quince días naturales antes del día de la elección, los partidos políticos, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla.


ARTICULO 57.- Los partidos políticos podrán acreditar en cada Distrito o Municipio, un representante general por cada diez casillas electorales urbanas y uno, por cada cinco casillas rurales.

Los representantes generales no podrán tener suplentes.


ARTICULO 58.- Los partidos políticos podrán hacer el registro de sus representantes de partido y generales, ante el Consejo General.


ARTICULO 59.- La actuación de los representantes generales de los partidos políticos se sujetaran a lo que establece el artículo 176 del Código Electoral.


ARTICULO 60.- Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casillas tendrán los derechos que le otorga el Artículo 177 del Código.


ARTICULO 61.- La acreditación a que se refiere el presente capítulo se hará mediante escrito que presenten los partidos políticos ante el Presidente y el Secretario del Consejo General.


ARTICULO 62.- Los nombramientos de los representantes serán expedidos por el Presidente y el Secretario del Consejo General al día siguiente de la publicación y ubicación de las casillas y hasta quince días antes de la jornada electoral. Nombramientos de los cuales se formara una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.


ARTICULO 63.- Los partidos podrán substituir a sus representantes de partido y generales hasta con diez días de anticipación a la elección.


ARTICULO 64.- Las solicitudes de registro que carezcan de alguno de los datos del representante se le devolverán al partido político que pretende acreditar para que dentro del término de tres días siguientes al de devolución subsane las omisiones en que incurrió. En caso de no hacerlo, se tendrá por no registrado el nombramiento.


ARTICULO 65.- Los nombramientos de los representantes de partido y generales deberán contener los requisitos que señala el artículo 180 del Código Electoral.




TITULO QUINTO

DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS


CAPITULO PRIMERO

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO


ARTICULO 66.- Los partidos políticos presentarán ante el Presidente o Secretario del Consejo General, dentro de los primeros quince días del mes de abril del año de la elección, la solicitud de registro de candidatos a gobernador del Estado acompañando los documentos necesarios para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.


ARTICULO 67.- Recibidas las solicitudes y la documentación, se verificará dentro de los tres días siguientes si cumple con los requisitos de ley; en los casos de omitirse alguno de éstos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de la materia.


ARTICULO 68.- El Consejo General, para otorgar el registro a que se refiere el presente capítulo, se sujetará a lo previsto en los artículos 143, 145 y 147 del Código Electoral vigente.



CAPITULO SEGUNDO

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR
LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y
REPRESENTACION PROPORCIONAL


ARTICULO 69.- Los partidos políticos presentarán ante el Presidente o Secretario del Consejo General o Distrital, del primero al treinta de abril del año de la elección, la solicitud de registro de candidaturas para diputados por ambos principios, acompañando los documentos necesarios para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución Política del Estado y el Código en comento.


ARTICULO 70.- Recibidas las solicitudes y la documentación, se verificará dentro de los tres días siguientes si cumple con los requisitos de ley; en caso de omitirse alguno de estos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de la materia.


ARTICULO 71.- El Consejo General, para otorgar el registro a que se refiere el presente capítulo, se sujetara a lo previsto en los artículos 143, 145 y 147 del multicitado Código.




CAPITULO TERCERO

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS PARA AYUNTAMIENTOS
POR MAYORIA RELATIVA Y REGIDORES DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL


ARTICULO 72.- Los partidos políticos presentarán ante el Presidente o Secretario del Consejo General o ante los Consejos Municipales, del primero al treinta de abril del año de la elección, la solicitud de registro de candidaturas, para Ayuntamientos y Regidores de representación proporcional, acompañando los documentos necesarios para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.


ARTICULO 73.- Recibidas las solicitudes y la documentación, se verificará dentro de los tres días siguientes si cumple con los requisitos de ley, en caso de omitirse alguno de los requisitos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 143 del Código de la materia.


ARTICULO 74.- El Consejo General, para otorgar el registro a que se refiere el presente capítulo, se sujetará a lo previsto en los artículos 143, 145 y 147 del Código en comento.




TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO

DE LA COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL


ARTICULO 75.- Se contará con un área de Coordinación de Comunicación Social, que dependerá directamente del Presidente de la Comisión de Coordinación de Comunicación Social y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ser el canal de enlace entre el Instituto y los medios de información del Estado y nacionales, así como organismos vinculados con esta actividad, enviando boletines informativos de las actividades que se desarrollen;

II. Llevará el archivo de todas las notas que aparezcan en la prensa escrita, radiodifusión y televisión, respecto de todas las actividades que realice el Instituto y en especial del proceso electoral;

III. Captar, analizar, procesar y archivar, diariamente, una síntesis de la información proveniente de los medios de comunicación referida a los acontecimientos de interés para las funciones del Instituto;

IV. Fortalecer la imagen institucional de los órganos que conforman el IEEZ, promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades, a través de los medios de comunicación;

V. Analizar y proponer en su caso, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión, las publicaciones oficiales y especializadas que deban realizarse para la difusión de las actividades de los órganos del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del mismo;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de los Consejos General, Distritales y Municipales, en lo relativo a su área;

VII. Dar apoyo, colaboración, proporcionando informe y documentos necesarios a los Consejos Electorales para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente, en los asuntos que les encomienden;

VIII. Ejecutar las políticas, programas generales y procedimientos administrativos que señale el Consejo General, derivados de su función;

IX. Someter a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

X. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia;

XI. Informar mensualmente sobre el desarrollo de sus actividades;

XII. Concurrir a las sesiones del Consejo General, al igual que los directores de la Junta Ejecutiva;

XIII. Concurrir a las sesiones de la Junta Ejecutiva, cuando sean citados;

XIV. Coordinarse con los directores ejecutivos, para la ejecución de sus actividades;

XV. Actuar como Secretario Técnico en la comisión de Comunicación Social;

XVI. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea solicitada en el ámbito de sus funciones;

XVII. Las demás que le faculte el Consejo General, las Comisiones de Organización Electoral, Administración, Capacitación Electoral, Asuntos Jurídicos y Técnicos, el Código, el reglamento de sesiones así como el presente reglamento.




TITULO SEPTIMO

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACION Y CONTROL DEL ARCHIVO


ARTICULO 76.- El instituto tendrá un archivo, que estará a cargo de un responsable, que lo será también de la oficialía de partes, la cual se coordinará con la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo relativo a los expedientes jurisdiccionales; y dependerá del Secretario Ejecutivo.


ARTICULO 77.- El jefe del archivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar el archivo por orden numérico y cronológico en el área y secciones que correspondan;

II. Inventariar, conservar y resguardar los expedientes;

III. Revisar que los expedientes que reciba se encuentren firmados, foliados y sellados debidamente;

IV. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en todo lo relativo al archivo;

V. Integrar y actualizar los expedientes de los asuntos del Instituto;

VI. Dictar todas las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes;

VII. Informar permanentemente al Secretario Ejecutivo, sobre las tareas de su competencia;

VIII. Hacer del conocimiento del Secretario Ejecutivo, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que se corrijan de ser posible; y

IX. Las demás que le asigne el Presidente, el Consejo General y el Secretario Ejecutivo.


ARTICULO 78.- El archivo contará con una oficialía de partes que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir toda la documentación asentado en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen;

II. Llevar un libro de Gobierno, foliado y encuadernado en el que se registrará por orden numérico progresivo la documentación recibida. Asentará, de ser posible , la información relativa al asunto de que se trate y cualquier dato que sea necesario para la adecuada relación de los documentos;

III. Turnar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo, los documentos que reciba;

IV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Presidente del Consejo, o por el Secretario Ejecutivo;

V. Llevar al corriente los libros de registro del Instituto.




CAPITULO SEGUNDO

DE LOS LIBROS DE REGISTRO


ARTICULO 79.- El Instituto contará con los siguientes libros:

I. De actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. De registro de candidatos a cargo de elección popular;

III. De registro de constancias de mayoría y validez de la elección de gobernador, diputados y planillas de ayuntamientos;

IV. De registro de constancias de asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional;

V. De registro de partidos políticos estatales y nacionales;

VI. De registro de representantes de partidos políticos, ante los Consejos General, Distritales y Municipales;

VII. De registro de firmas;

VIII. De registro de organizaciones políticas que soliciten el otorgamiento de registro como partido político estatal;

IX. De registro de integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos;

X. De registro de los expedientes formados con motivo de los recursos interpuestos, que le corresponda conocer al Instituto.


ARTICULO 80.- Los libros a que se refiere el artículo anterior, contendrán al principio de los mismos, la autorización del Presidente y del Secretario Ejecutivo.


ARTICULO 81.- Las actas y demás asientos que contengan los libros de registro del Instituto, no deberán contener tachaduras, raspaduras o enmiendas. Los errores se salvarán con una línea transversal sobre la palabra o palabras a salvar, permitiendo su lectura, escribiendo al final lo correcto.


ARTICULO 82.- El personal encargado del archivo jurídico estará obligado a respetar los documentos y su contenido. Sólo dará información o acceso a los Consejeros, al Secretario, partidos políticos, candidatos, o al personal autorizado por el Presidente.




TRANSITORIOS


PRIMERO.- Para su debido conocimiento publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.


SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General.


Zacatecas, Zac., a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho



LIC GUILLERMO HUITRADO TREJO
PRESIDENTE
LIC. JOSE MANUEL ORTEGA CISNEROS
SECRETARIO EJECUTIVO


Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Zac., a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.





REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

INDICE




Artículos
Páginas



TITULO I


Disposiciones Generales





CAPITULO UNICO





TITULO II
De los objetivos e integración del Instituto Electoral









CAPITULO PRIMERO
De los objetivos






CAPITULO SEGUNDO


De su integración





TITULO TERCERO


De las atribuciones del Instituto





CAPITULO PRIMERO


Del Consejo General





CAPITULO SEGUNDO


Del Presidente





CAPITULO TERCERO


De los Consejeros





CAPITULO CUARTO


De las Comisiones





CAPITULO QUINTO


De los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo





CAPITULO SEXTO


Del Secretario Ejecutivo





CAPITULO SEPTIMO


De la Junta Ejecutiva





CAPITULO OCTAVO


De los Directores Ejecutivos





A) De organización Electoral


B) De administración


C) De capacitación Electoral


D) De asuntos Jurídicos


E) De Técnica





CAPITULO NOVENO


De los Consejeros Distritales Electorales





A) De los Presidentes





CAPITULO DECIMO


De los Consejos Municipales Electorales





A) De los Presidentes





CAPITULO UNDECIMO


De los horarios de oficina





CAPITULO DUODECIMO
De las Mesas Directivas de Casillas





TITULO CUARTO





CAPITULO PRIMERO


Del Registro de Representantes de los Partidos Ante los Organos Electorales





CAPITULO SEGUNDO


Del Registro de Representantes de los Partidos ante las Mesas Directivas de Casillas.





TITULO QUINTO


Del Registro de Candidaturas





CAPITULO PRIMERO


Del Registro de Candidatos a Gobernador del Estado





CAPITULO SEGUNDO


Del Registro de Candidatos a Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional





CAPITULO TERCERO


Del Registro de Candidatos para Ayuntamientos por Mayoría Relativa y Regidores de Representación Proporcional





TITULO SEXTO





CAPITULO UNICO
De la coordinación de Comunicación Social





TITULO SEPTIMO





CAPITULO PRIMERO


De la Integración y Control del Archivo





CAPITULO SEGUNDO


De los Libros de Registro





TRANSITORIOS





LV

Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
Dirección Jurídica
LEGISLATURA
ZACATECAS
(160598)