Fracción XVIII. Información que deberá actualizarse trimestralmente, respecto de la ejecución del presupuesto aprobado a los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5, fracción IV de esta ley. Los Poderes del Estado, y demás sujetos obligados, deberán pormenorizar los montos asignados a cada una de las dependencias; los fondos revolventes; viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen los mandos superiores, y en línea descendente hasta jefe de departamento. Los criterios de asignación, tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación, señalando individualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales.